Cuando termina tu contrato de trabajo puedes retirar todas las cesantías que tienes en tu fondo. La Ley 50 de 1990 (artículo 102) y el Decreto 1072 de 2015 dicen que basta tu solicitud con una prueba al menos sumaria de la terminación, y que el fondo debe pagarte dentro de los 5 días hábiles siguientes a que acredites todos los requisitos.
En la práctica, los fondos piden una carta o certificado del empleador. Aquí te explicamos qué debe decir, cómo pedir el retiro en tu fondo y qué hacer si te lo rechazan.
Respuesta rápida
- Quién puede: el trabajador cuyo contrato terminó por cualquier causa distinta a la muerte (para muerte hay otro procedimiento).
- Documento: prueba de la terminación, normalmente carta o certificado del empleador.
- Dónde: en el portal de tu fondo de cesantías.
- Plazo de pago: 5 días hábiles desde que la solicitud está completa.
- Cuánto: puedes retirar las sumas a tu favor en la cuenta.
Qué debe decir la carta del empleador
Protección publica estos datos mínimos para la carta de terminación, que sirven de guía para cualquier fondo:
| Dato | Por qué importa |
|---|---|
| Tu nombre y número de identificación | El fondo verifica que el titular eres tú. |
| NIT y razón social del empleador | Identifica la empresa que te reportaba cesantías. |
| Fecha de terminación del contrato | Prueba que el contrato ya terminó. |
| Dirigida a tu fondo | Evita rechazos por destinatario equivocado. |
Protección también acepta un certificado de terminación de contrato elaborado por la empresa.
Paso a paso
- Confirma en qué fondo están tus cesantías. Si no sabes, mira cómo saber en qué fondo estás.
- Pide a tu exempleador la carta o certificado de terminación con los datos de la tabla.
- Entra al portal de tu fondo y elige retiro de cesantías por terminación de contrato.
- Selecciona la cuenta, adjunta la carta y elige el medio de pago.
- Envía la solicitud y guarda el comprobante.
En cada fondo
- Colfondos: portal transaccional, opción de solicitud de retiro dentro de Cesantías. Mira la guía del portal transaccional de Colfondos.
- Protección: proceso en línea con la carta de terminación. Mira cesantías Protección.
- Porvenir: mira el retiro de cesantías en Porvenir.
Cesantías que no están en el fondo
La Ley 50 de 1990 (artículo 99) dice que si al terminar la relación laboral hay cesantías a tu favor que el empleador no consignó en el fondo, el empleador debe pagártelas directamente con los intereses legales. Esto pasa con las cesantías del último año o fracción, que todavía no se habían consignado.
Problemas frecuentes
Mi exempleador no me quiere dar la carta
Pídela por escrito y guarda la constancia. Pregunta a tu fondo qué otra prueba de terminación acepta (la norma habla de prueba «al menos sumaria»). Si el empleador se niega, puedes acudir al Ministerio del Trabajo.
Me rechazaron porque la carta no tiene la fecha
Pide una carta nueva que incluya la fecha de terminación y esté dirigida a tu fondo.
Ya pasaron más de 5 días hábiles
Revisa que la solicitud esté completa. Si lo está, presenta una queja formal al fondo y guarda el radicado. El decreto prevé inspección, vigilancia y control cuando se incumple el término de pago.
Me pagaron menos de lo que esperaba
Revisa tu extracto: quizá la cuenta tenía saldo pignorado o el último periodo aún no se había consignado y lo debe pagar el empleador directamente.
Nota de seguridad
El retiro por terminación lo haces tú directamente en tu fondo. No entregues tu clave ni pagues a terceros por «agilizar» el pago. Usa solo los portales oficiales.
Infojuridico no es un fondo de cesantías ni un despacho de abogados. Confirma los requisitos con tu fondo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el fondo en pagar las cesantías por terminación de contrato?
La norma le da 5 días hábiles desde que acreditas todos los requisitos.
¿Puedo retirar todo el saldo?
Sí, las sumas a tu favor en la cuenta, salvo lo que esté pignorado o inmovilizado.
¿Y si renuncié?
La norma aplica cuando el contrato termina por cualquier causa del Código Sustantivo del Trabajo distinta a la muerte del trabajador, lo que incluye la renuncia.
¿Qué pasa con las cesantías del último año?
Si no se habían consignado al fondo, el empleador debe pagártelas directamente con los intereses legales.
Última recomendación: pide la carta de terminación el mismo día que sales de la empresa, revisa que tenga todos los datos y radica en tu fondo. Así recibes tus cesantías dentro del plazo legal de 5 días hábiles.

