Cuando un trabajador muere, sus cesantías se entregan a sus beneficiarios siguiendo el procedimiento del artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo. Ese procedimiento exige publicar un aviso con 30 días de anticipación antes del pago, para que cualquier otro beneficiario pueda presentarse.
El Decreto 1072 de 2015 (artículo 2.2.1.3.16) remite a ese mismo artículo y fija que el pago debe hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se acrediten todos los requisitos. Aquí te explicamos los pasos, qué documentos reunir y los errores que retrasan el pago.
Respuesta rápida
- Norma: artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo y artículo 2.2.1.3.16 del Decreto 1072 de 2015.
- Aviso público: antes de pagar, se publica un aviso con 30 días de anticipación con el nombre del fallecido y de quienes se acreditaron como beneficiarios.
- Prueba del parentesco: registros civiles (o partidas eclesiásticas o pruebas supletorias que admite la ley).
- Dónde: en el fondo de cesantías del fallecido. Si había cesantías sin consignar, las paga el empleador.
- Plazo de pago: 5 días hábiles desde que se cumplen todos los requisitos.
¿Dónde están las cesantías que vas a reclamar?
| Situación | Quién paga |
|---|---|
| Cesantías ya consignadas en un fondo | El fondo de cesantías (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro). |
| Cesantías del último periodo aún no consignadas | El empleador. |
| No sabes en qué fondo estaba | Pregunta al empleador o revisa los certificados de afiliación del fallecido. |
Paso a paso
- Reúne el registro civil de defunción del trabajador.
- Reúne la prueba de tu parentesco: registro civil de matrimonio, de nacimiento, o declaración extrajuicio si eras compañero permanente.
- Identifica el fondo de cesantías y, si aplica, pide al empleador el valor de las cesantías no consignadas.
- Presenta la reclamación en el fondo con los documentos. Protección, por ejemplo, tiene una ruta de «Retiro por fallecimiento» en su página de requisitos de cesantías.
- Espera el aviso público de 30 días que exige el artículo 212.
- Cumplido el plazo y verificados los beneficiarios, el fondo o el empleador hace el pago.
Por qué existe el aviso de 30 días
El aviso permite que se presenten otros posibles beneficiarios antes de pagar. Una vez verificada la calidad de los beneficiarios y hecho el pago, quien pagó queda liberado. Si después aparece otro beneficiario, quienes recibieron el dinero responden ante él.
Problemas frecuentes
Hay varios beneficiarios y no se ponen de acuerdo
El pago depende de quiénes acrediten la calidad de beneficiarios. Si hay conflicto, busca asesoría legal (abogado o consultorio jurídico universitario) antes de firmar acuerdos.
No tengo cómo probar la convivencia
Para compañero permanente se usa declaración extrajuicio. Pide orientación al fondo sobre qué pruebas acepta en tu caso.
El pago se demora
Ten en cuenta los 30 días del aviso. Después de eso y con los requisitos completos, el plazo es de 5 días hábiles. Si se incumple, presenta una queja formal al fondo y guarda el radicado.
El trabajador también tenía pensión
Las cesantías y la pensión son trámites distintos. Para la pensión revisa la guía de sustitución pensional y pensión de sobrevivientes, y para los gastos del funeral, el auxilio funerario de Colpensiones.
Nota de seguridad
En momentos de duelo aparecen intermediarios que cobran por «reclamar todo». Los trámites ante el fondo no requieren intermediarios. Si necesitas asesoría por un conflicto entre beneficiarios, acude a un abogado de confianza.
Infojuridico no es un fondo de cesantías ni un despacho de abogados. Esta guía resume la norma; confirma los documentos con el fondo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que esperar para recibir las cesantías de un fallecido?
Al menos los 30 días del aviso público del artículo 212. Después, el pago debe hacerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se cumplan todos los requisitos.
¿Cómo se prueba que soy beneficiario?
Con registros civiles, partidas eclesiásticas o las pruebas supletorias que admite la ley.
¿Quién paga las cesantías que no se habían consignado?
El empleador.
¿Puedo reclamar si era compañero permanente?
Sí, probando la convivencia, normalmente con declaración extrajuicio. Confirma con el fondo qué pruebas acepta.
Última recomendación: reúne primero el registro de defunción y la prueba de parentesco, identifica el fondo y reclama directamente allí. Cuenta con los 30 días del aviso y guarda copia de todo lo que radiques.

