Devolución de saldos en fondo privado: quién tiene derecho y cómo pedirla

Si estás en un fondo privado de pensiones (régimen de ahorro individual) y llegas a la edad de pensión sin las semanas mínimas ni el capital para una pensión de al menos un salario mínimo, tienes derecho a la devolución de saldos: te entregan el capital de tu cuenta, con sus rendimientos y el bono pensional si aplica. También puedes seguir cotizando hasta alcanzar la pensión.

La regla está en el artículo 66 de la Ley 100 de 1993. La edad es la del artículo 65: 57 años las mujeres y 62 los hombres. Es el equivalente, en los fondos privados, a la indemnización sustitutiva de Colpensiones.

Importante: estas son las reglas vigentes hasta el 31 de marzo de 2027. La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) entra en vigencia el 1 de abril de 2027, según la sentencia C-264 de 2026 de la Corte Constitucional. Si estás cerca de esa fecha, confirma con tu fondo qué regla te aplica.

Respuesta rápida

  • Quién: afiliados a fondos privados que a los 57 (mujeres) o 62 años (hombres) no tienen las semanas mínimas ni el capital para una pensión de un salario mínimo.
  • Semanas para la garantía de pensión mínima: 1.150 (artículo 65 de la Ley 100).
  • Qué recibes: el capital de tu cuenta, los rendimientos y el bono pensional si tienes derecho.
  • Alternativa: seguir cotizando hasta alcanzar el derecho a pensión.
  • Dónde: en tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia).

¿Devolución de saldos, garantía de pensión mínima o seguir cotizando?

Tu caso a la edad de pensiónOpción
Tienes capital suficiente para una pensiónPensión de vejez en tu fondo.
No tienes el capital, pero sí 1.150 semanas o másGarantía de pensión mínima: el Gobierno completa lo que falta (artículo 65).
No tienes ni el capital ni las semanasDevolución de saldos o seguir cotizando (artículo 66).
Estás en Colpensiones, no en un fondo privadoLa figura equivalente es la indemnización sustitutiva.

Paso a paso

  1. Confirma en qué fondo estás. Si no sabes, mira cómo saber en qué fondo estás.
  2. Revisa tu historia laboral y corrige los periodos faltantes antes de pedir nada: una semana recuperada puede cambiar la opción que te corresponde.
  3. Pide a tu fondo una proyección: ¿alcanzas pensión, garantía mínima o devolución?
  4. Si decides la devolución, pregunta al fondo la lista de documentos y el canal para radicar.
  5. Radica la solicitud y guarda el número.

Antes de decidir

  • La devolución es un pago único: después ya no tendrás esos aportes para una pensión.
  • Seguir cotizando puede darte derecho a la pensión o a la garantía mínima.
  • Si tienes bono pensional (tiempo en el ISS o entidades públicas), su valor hace parte de la devolución. Pregunta si ya fue emitido.

Problemas frecuentes

Me faltan semanas en la historia laboral

Corrígelas primero. Mira cómo en historia laboral Protección o corregir la historia laboral en Colpensiones.

El bono pensional no aparece

Pregunta al fondo el estado de emisión del bono. Lee más en bono pensional en Colombia.

No sé si me aplica la reforma

Pregunta a tu fondo por escrito. Según Porvenir, si eres mujer con 750 semanas o más, u hombre con 900 o más, permaneces en el régimen de transición y sigues bajo la Ley 100.

Nota de seguridad

La devolución de saldos se pide directamente al fondo, sin intermediarios. Desconfía de quien cobra un porcentaje por «sacar tu plata del fondo». Si tu caso es complejo (bono pensional, semanas en litigio), busca un abogado laboralista.

Infojuridico no es un fondo de pensiones. Las reglas pueden cambiar con la reforma: confirma la vigente.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad puedo pedir la devolución de saldos?

A los 57 años las mujeres y 62 los hombres, según los artículos 65 y 66 de la Ley 100, si no alcanzas la pensión.

¿Qué incluye la devolución?

El capital de tu cuenta individual, los rendimientos y el bono pensional si hay lugar a él.

¿Puedo seguir cotizando en vez de pedir la devolución?

Sí. La ley te da esa opción hasta alcanzar el derecho.

¿Cuántas semanas necesito para la garantía de pensión mínima?

1.150, según el artículo 65 de la Ley 100.

Última recomendación: antes de pedir la devolución, corrige tu historia laboral y pide a tu fondo una proyección por escrito. Es una decisión definitiva: tómala con todos los números.