Consignación de cesantías: fecha límite del 15 de febrero, intereses y qué hacer si no te consignan

Tu empleador debe consignar tus cesantías del año anterior antes del 15 de febrero, en una cuenta individual a tu nombre en el fondo de cesantías que tú elijas. Además, debe pagarte directamente intereses del 12% anual sobre esas cesantías. Si se pasa del plazo, debe pagarte un día de salario por cada día de retardo.

Estas reglas están en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990. Aquí te explicamos cómo comprobar que te consignaron, qué hacer si no aparece el dinero y cuándo puedes retirarlo.

Respuesta rápida

  • Liquidación: el 31 de diciembre de cada año, por el año o la fracción trabajada.
  • Consignación: antes del 15 de febrero del año siguiente, en el fondo que elegiste.
  • Intereses: 12% anual (o proporcional) sobre las cesantías del año. Los paga el empleador directamente al trabajador.
  • Sanción por demora: un día de salario por cada retardo.
  • Certificado: el empleador debe entregarte un certificado sobre la cuantía de la liquidación del 31 de diciembre (artículo 104).

Calendario de tus cesantías

MomentoQué pasaQué revisar tú
31 de diciembreEl empleador liquida las cesantías del año.Pide el certificado de la liquidación.
Antes del 15 de febreroEl empleador consigna en tu fondo.Consulta el saldo en tu fondo después de esa fecha.
Durante el añoEl empleador te paga los intereses del 12%.Revisa tu nómina o comprobante de pago.
Al terminar el contratoSi hay cesantías sin consignar, el empleador te las paga directamente con intereses.Revisa tu liquidación final.

Cómo comprobar que te consignaron

  1. Identifica tu fondo de cesantías. Si no lo sabes, mira cómo saber en qué fondo estás.
  2. Después del 15 de febrero, entra al portal de tu fondo y revisa los movimientos de tu cuenta de cesantías.
  3. Compara el valor consignado con el certificado de liquidación de tu empleador.

Guías por fondo: saldo de cesantías Colfondos, saldo de cesantías Porvenir y cesantías Protección.

Qué hacer si no aparece la consignación

Ya pasó el 15 de febrero y no veo el dinero

Primero pregunta a tu empleador en qué fondo y en qué fecha consignó. A veces el empleador consigna en un fondo distinto al que crees.

El empleador no consignó

Pídele por escrito que consigne y guarda la constancia. Recuerda que la ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de retardo. Si no responde, puedes acudir al Ministerio del Trabajo o buscar asesoría legal.

No me pagaron los intereses

Los intereses del 12% los paga el empleador directamente, no el fondo. Reclámalos a tu empleador por escrito.

Me consignaron un valor menor

Compara con tu salario y el tiempo trabajado. Pide al empleador el certificado de la liquidación y la explicación del cálculo.

¿Puedo cambiar de fondo?

Sí. La misma ley permite trasladar el saldo de un fondo de cesantías a otro. Colfondos indica que el traslado se puede hacer una vez al año, diligenciando el formulario en el fondo al que quieres cambiarte.

Nota de seguridad

Revisa tus cesantías solo en el portal oficial de tu fondo. Nadie necesita tu clave para «verificar» la consignación. Si un tercero ofrece cobrar la sanción por demora a cambio de un porcentaje, pide primero asesoría en un consultorio jurídico.

Infojuridico no es un fondo de cesantías ni un despacho de abogados.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tiene el empleador para consignar las cesantías?

Antes del 15 de febrero del año siguiente.

¿Quién paga los intereses de las cesantías?

El empleador, directamente al trabajador, al 12% anual o proporcional.

¿Qué pasa si el empleador consigna tarde?

Debe pagar un día de salario por cada retardo, según el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.

¿Puedo elegir el fondo?

Sí. La ley dice que se consignan en el fondo que el trabajador elija.

Última recomendación: cada año, después del 15 de febrero, revisa tu cuenta de cesantías y compárala con el certificado de tu empleador. Si algo falta, reclama por escrito de inmediato.