Incapacidad de más de 180 días: cómo cobrar el subsidio en Colpensiones o en tu fondo

Cuando una incapacidad de origen común pasa de 180 días, la EPS deja de ser la única responsable del pago. Si la EPS emite un concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones (Colpensiones o tu fondo privado) paga un subsidio equivalente a la incapacidad por hasta 360 días más, es decir, del día 181 al 540.

Esta regla está en el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012. En esta guía te explicamos quién paga cada tramo, qué documentos pide Colpensiones, cómo radicar y qué hacer si la EPS no envía el concepto a tiempo.

Respuesta rápida

  • Días 1 a 180 (origen común): los gestiona la EPS.
  • Después del día 180: si hay concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones paga un subsidio equivalente a la incapacidad, hasta por 360 días adicionales.
  • Plazos de la EPS: debe emitir el concepto antes del día 120 de incapacidad y enviarlo al fondo antes del día 150.
  • Si la EPS no expide el concepto: la ley dice que la EPS debe pagar el subsidio después del día 180 con sus propios recursos, hasta que lo emita.
  • En Colpensiones: se tramita como «Subsidio por incapacidad» con un formulario y documentos (lista abajo).

¿Quién te debe pagar? Ubica tu caso

Tu situaciónQuién respondeQué hacer
Llevas menos de 180 días de incapacidadLa EPSSigue gestionando las incapacidades con tu EPS y tu empleador.
Pasaste los 180 días y la EPS emitió concepto favorable de rehabilitaciónTu fondo de pensionesRadica la solicitud del subsidio en el fondo (Colpensiones o fondo privado).
Pasaste los 180 días y la EPS no ha expedido el conceptoLa EPS, con sus recursos, hasta que lo emitaPide a la EPS por escrito el concepto y el pago del subsidio.
El concepto de rehabilitación es desfavorableSe inicia la calificación de pérdida de capacidad laboralRevisa la guía de pensión por invalidez en Colombia.
La incapacidad es por accidente de trabajo o enfermedad laboralNo aplica esta reglaEste subsidio del fondo de pensiones es para origen común. Consulta a tu ARL.

Lo que dice la norma

El artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, que modificó el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, establece que en accidente o enfermedad común con concepto favorable de rehabilitación de la EPS, el fondo de pensiones posterga la calificación de invalidez hasta por 360 días calendario adicionales a los primeros 180 días de incapacidad reconocidos por la EPS. En ese tiempo, el fondo otorga un subsidio equivalente a la incapacidad que venía recibiendo el trabajador.

La misma norma obliga a la EPS a emitir el concepto antes del día 120 de incapacidad y a enviarlo antes del día 150 al fondo de pensiones del trabajador. Si la EPS no expide el concepto cuando corresponde, debe pagar un subsidio equivalente a la incapacidad después de los 180 días iniciales, con sus propios recursos, hasta que lo emita.

Documentos que pide Colpensiones

Según la página «Determinación del subsidio por incapacidad» de Colpensiones, los documentos básicos obligatorios son:

  • Formulario de determinación del subsidio por incapacidad.
  • Documento de identidad del afiliado ampliado al 150%.
  • Incapacidad original y transcrita expedida por la EPS.
  • Certificado actualizado de la EPS con todas las incapacidades expedidas al afiliado.
  • Concepto de rehabilitación remitido por la EPS.
  • Certificación bancaria con nombre del banco, número y tipo de cuenta, estado de la cuenta y nombre e identificación del titular.

Si un tercero va a recibir el pago o radicar por ti, Colpensiones pide documentos adicionales, como poder autenticado, copia de las cédulas o una carta firmada del afiliado autorizando el pago a otra cuenta. Confirma la lista exacta en la página oficial antes de radicar.

Cómo radicar la solicitud en Colpensiones

  1. Pide a tu EPS el certificado con la relación de todas tus incapacidades y una copia del concepto de rehabilitación.
  2. Descarga el formulario de determinación del subsidio por incapacidad desde colpensiones.gov.co.
  3. Reúne los documentos de la lista y escanéalos o cópialos de forma legible.
  4. Radica la solicitud por el Portal de Trámites de la sede electrónica, donde aparece «Subsidio por incapacidad», o pide orientación en la línea 018000 41 09 09 sobre el canal de radicación vigente.
  5. Guarda el número de radicado y haz seguimiento.

Si necesitas ir en persona, primero agenda una cita en Colpensiones. Si estás en un fondo privado, el trámite se radica en ese fondo: por ejemplo, Colfondos menciona la gestión de incapacidades entre los servicios de su red de oficinas.

Problemas frecuentes

La EPS no envió el concepto de rehabilitación

Pide a la EPS por escrito que lo expida y lo envíe a tu fondo. Recuerda que la ley le fija plazos (antes del día 120 para emitirlo y antes del día 150 para enviarlo) y que, si no lo expide, debe pagar el subsidio con sus propios recursos hasta que lo haga.

No sé si estoy en Colpensiones o en un fondo privado

Antes de radicar, confirma tu fondo. Te explicamos cómo en cómo saber en qué fondo de pensiones y cesantías estás.

Mi empleador no pagó los aportes

Revisa tu historia laboral. Si faltan periodos, pide la corrección con tus desprendibles de nómina. Mira cómo corregir la historia laboral en Colpensiones.

Me negaron el pago

Lee el motivo en la respuesta. Si falta un documento, complétalo y radica de nuevo. Si no estás de acuerdo con la decisión, presenta una petición o recurso por escrito y, si tu caso es complejo, busca asesoría legal.

Ya voy a cumplir 540 días de incapacidad

Pregunta a tu fondo en qué estado está la calificación de pérdida de capacidad laboral. El subsidio del fondo cubre hasta 360 días adicionales a los primeros 180, es decir, hasta el día 540.

Nota de seguridad

Radicar la solicitud del subsidio es gratuito. No entregues tus documentos originales ni tu certificación bancaria a intermediarios que prometen «cobrar la incapacidad» por un porcentaje. Si delegas el trámite, hazlo con el poder que exige Colpensiones.

Infojuridico no es Colpensiones ni da asesoría médica. Esta guía resume la norma y los requisitos publicados por la entidad; tu caso puede tener particularidades.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga la incapacidad después del día 180?

Si la EPS emitió concepto favorable de rehabilitación, el fondo de pensiones paga un subsidio equivalente a la incapacidad, hasta por 360 días adicionales.

¿Cuánto paga el fondo?

La norma dice que el subsidio es equivalente a la incapacidad que venía recibiendo el trabajador.

¿Hasta qué día paga el fondo?

Hasta 360 días calendario adicionales a los primeros 180, es decir, hasta el día 540 de incapacidad.

¿Qué pasa si el concepto es desfavorable?

No hay postergación: se avanza hacia la calificación de pérdida de capacidad laboral. Revisa la guía de pensión por invalidez.

¿Aplica para accidentes de trabajo?

No. Esta regla es para accidente o enfermedad de origen común. Si tu incapacidad es de origen laboral, consulta a tu ARL.

Última recomendación: desde el día 120 de incapacidad, pregunta a tu EPS por el concepto de rehabilitación y confirma que lo envíe a tu fondo. Con ese documento y la lista completa de requisitos, radica la solicitud del subsidio sin intermediarios.