Prescripción de comparendos: cuándo prescribe una multa de tránsito y cómo solicitarla

Las sanciones por infracciones de tránsito prescriben en tres años contados desde la ocurrencia del hecho, y ese plazo se interrumpe con la presentación de la demanda (el inicio del cobro coactivo). Así lo dice el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 019 de 2012.

Además, existe la caducidad: la acción por contravención caduca al año de ocurridos los hechos si en ese tiempo no se decide la sanción (artículo 161). En esta guía te explicamos la diferencia, cómo revisar tu caso y cómo pedir que se declare.

Respuesta rápida

FiguraPlazoQué significa
Caducidad (artículo 161)1 año desde los hechosSi en ese año no se decidió la sanción, la autoridad pierde la posibilidad de imponerla.
Prescripción (artículo 159)3 años desde los hechosSi en ese tiempo no se presentó la demanda de cobro, la sanción ya no se puede cobrar.
InterrupciónCon la presentación de la demandaSi empezó el cobro coactivo, el conteo de la prescripción se interrumpe.

Cómo revisar si tu comparendo puede estar prescrito

  1. Consulta tus comparendos en el SIMIT y anota la fecha de cada infracción. Guía: consultar el SIMIT por cédula.
  2. Revisa si hay resolución sancionatoria y su fecha. Guía: cómo saber si tu comparendo tiene resolución.
  3. Pregunta al organismo de tránsito si se inició cobro coactivo (mandamiento de pago) y en qué fecha.
  4. Si pasaron más de tres años desde los hechos sin que se interrumpiera el plazo, puedes pedir la prescripción.

Cómo solicitar la prescripción

  1. Identifica el organismo de tránsito de la jurisdicción donde se cometió la infracción: es quien ejecuta el cobro.
  2. Redacta una petición con tus datos, el número de comparendo, la fecha de los hechos y la solicitud de declarar la prescripción con base en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.
  3. Adjunta la consulta del SIMIT y copia de tu cédula.
  4. Radica la petición por los canales del organismo de tránsito y guarda el radicado.
  5. Cuando te respondan, verifica en el SIMIT que la multa ya no aparezca como pendiente.

Problemas frecuentes

Me dicen que el plazo se interrumpió

Pide copia o fecha del mandamiento de pago o de la demanda de cobro. Si se presentó antes de los tres años, la prescripción se interrumpió.

No me responden la petición

Guarda el radicado. Si no hay respuesta en los términos legales del derecho de petición, busca asesoría en un consultorio jurídico o con un abogado.

Tengo embargos por un comparendo viejo

Revisa con el organismo de tránsito el estado del cobro coactivo y si procede la prescripción. Un abogado puede ayudarte a evaluar el caso.

Ya no recuerdo la fecha de la infracción

La consulta del SIMIT muestra la información del comparendo. Úsala como soporte.

Nota de seguridad

Desconfía de quien promete «borrar comparendos» con pagos o contactos. La prescripción se pide al organismo de tránsito y la decide la autoridad. Si contratas ayuda, que sea un abogado identificado y con contrato por escrito.

Infojuridico no es un organismo de tránsito ni un despacho de abogados. Esta guía resume la norma; cada caso depende de sus fechas.

Guías relacionadas

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo prescribe un comparendo?

La sanción prescribe en tres años contados desde la ocurrencia del hecho, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.

¿Qué interrumpe la prescripción?

La presentación de la demanda de cobro.

¿La prescripción es automática?

Debes verificar tu caso y, si aplica, pedir al organismo de tránsito que la declare.

¿Qué es la caducidad?

Si la autoridad no decide la sanción dentro del año siguiente a los hechos, la acción caduca (artículo 161).

Última recomendación: antes de pagar un comparendo antiguo, revisa las fechas en el SIMIT y pregunta si hubo cobro coactivo. Si pasaron más de tres años sin interrupción, pide la prescripción por escrito al organismo de tránsito.