La Sustitución Pensional y la Pensión de Sobreviviente son consecuencia del fallecimiento de un afiliado del sistema de pensiones.
Si usted tiene las siguientes dudas:
¿Qué es la sustitución pensional y la pensión de sobreviviente? ¿Cuáles son las diferencias entre ambos casos y sus requisitos? ¿Quiénes tienen derecho a percibirlas?
Le recomendamos leer este artículo para subsanar sus inquietudes.
✅ ¿Qué es la Sustitución Pensional?
La Sustitución Pensional consiste en sustituir un pensionado que ha fallecido otorgando este derecho a un familiar.
Cuando un afiliado que ya percibe su pensión fallece y cuenta con una persona sobreviviente, esta puede heredar el derecho a recibir la pensión como apoderado.
Se toma así el derecho a la pensión del fallecido y se sustituye por otro beneficiario relacionado con el afiliado ausente.
✅ Requisitos para solicitar la Sustitución Pensional
Según lo establecido en el artículo 47 de la ley 100 de 1993, solo las personas que pertenezcan al grupo familiar del pensionado fallecido tienen derecho a solicitar la Pensión Sustitutiva.
Se indican las relaciones a continuación:
- Cónyuge o pareja permanente.
- Hijos que no superen los 18 años.
- Cualquiera sean los hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan económicamente del pensionado fallecido.
- Los hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
- En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan de manera económica del mismo.
- Hermanos con discapacidad que dependan económicamente del fallecido y en ausencia de los beneficiarios anteriores.
Requisitos para el cónyuge
- Copia original del registro civil de nacimiento del cónyuge.
- Una Copia del documento de identidad.
- La Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir el registro civil de matrimonio o partida.
Requisitos para los hijos
- Registro civil del fallecido.
- Copia del documento de identidad.
- Certificado estudiantil (de ser el caso).
- Declaración de dependencia.
- Declaración de invalidez (de ser el caso).
Requisitos para los padres.
- Registro civil del fallecido.
- Documento de identidad de los padres solicitantes.
- Declaración jurada de dependencia económica.
Requisitos para los hermanos inválidos.
- Registro civil del fallecido.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Declaración jurada de dependencia económica.
- Declaración jurada de invalidez.
✅ ¿Cómo solicitar la Sustitución Pensional?
Para realizar la solicitud de sustitución pensional el familiar debe diligenciar los documentos necesarios en la Administradora de Fondo de Pensión en la que se encontraba afiliado el fallecido.
Se debe recibir la constancia de recepción de documentos con el número de solicitud adjunto.
Luego de eso se debe esperar que se proceda a la verificación de los documentos.
Si es válido uno de los abogados que labora en el Fondo de Pensiones, se pondrá en contacto para informarle al solicitante si su solicitud fue aprobada o rechazada.
De ser aprobada, se le notificará y podrá comenzar a recibir las mesadas pertenecientes al fallecido.
Si es rechazada su solicitud, se le informará la razón por la cual no fue aprobada y si tiene la opción de oficiar nuevamente la solicitud.
✅ ¿Qué es la Pensión de Sobreviviente y cómo se liquida?
La Pensión de Sobreviviente es el derecho que tiene un familiar de un afiliado al Sistema de Pensiones a recibir la pensión del afiliado cuando este sufre un deceso.
El fallecido deberá haber cotizado como mínimo de 50 semanas en un período de tres (3) años hasta el día de su muerte.
Es una figura diferente a la de Indemnización Sustitutiva.
El afiliado que falleció debe haber cotizado por lo menos 50 semanas entre la fecha de su deceso y tres años atrás, del mismo, contados desde ese momento.
Se denomina Pensión de Sobreviviente porque el afiliado aún no tenía la pensión, pero tiene el derecho a la misma.
Para realizar este cálculo de la Pensión de Sobreviviente se toma en consideración el número de semanas cotizadas.
Puede calcular el porcentaje del ingreso base de liquidación que les corresponde a los beneficiarios, desde este enlace:
✅ Requisitos para solicitar la Pensión de Sobreviviente
Los requerimientos consignados para la solicitud de la Pensión de Sobreviviente son los mismos que la de Sustitución de Pensión.
La principal diferencia de esto es que para poder proceder esta, se necesita que el afiliado fallecido haya cotizado durante tres años antes de la fecha de su fallecimiento un mínimo de 50 semanas.
El beneficiario tampoco puede contar con una pensión por vejez o invalidez, si cumple esto puede utilizar la siguiente información con los requisitos para cada caso en particular:
Requisitos para el cónyuge
- Copia original del registro civil de nacimiento del cónyuge.
- La copia del documento de identidad.
- Una Copia original de la partida eclesiástica de matrimonio o registro civil de matrimonio.
- Declaración juramentada de convivencia en caso de no existir registro civil de matrimonio o partida.
Requisitos para los hijos.
- Registro civil del fallecido.
- Copia del documento de identidad.
- Certificado estudiantil (de ser el caso).
- Declaración de dependencia.
- Declaración de invalidez (de ser el caso).
Requisitos para los padres
- Registro civil del fallecido.
- Documento de identidad de los padres solicitantes.
- Declaración jurada de dependencia económica.
Requisitos para los hermanos inválidos
- Registro civil del fallecido.
- Copia del documento de identidad del solicitante.
- Declaración jurada de dependencia económica.
- Declaración jurada de invalidez.
✅ ¿Cómo solicitar la Pensión de Sobreviviente?
Si desea solicitar esta Pensión de Sobreviviente, tiene que diligenciar la documentación correspondiente al Fondo de Pensiones donde el fallecido realizaba las cotizaciones pensionales.
En el mismo se le dará un número que corresponde a su solicitud.
Luego de que verifiquen sus documentos, el abogado de la entidad se encarga de informarle si su solicitud ha sido aprobada o no.
Dependiendo del resultado, se procederá a hacer la liquidación en función a las semanas cotizadas por el afiliado fallecido y el IBL (Ingreso base de liquidación).
Así podrá calcular el monto de la mesada, que el beneficiado cobrará de las diferentes formas disponibles en ese momento, como abono de cuenta, pago por taquilla o cheque.
✅ ¿Quién puede solicitar la pensión de Sobreviviente?
- Cónyuge o pareja permanente.
- Hijos que no superen los 18 años.
- Aquellos hijos con edad comprendida entre los 18 y 25 años que cursen estudios y dependan de manera monetaria del pensionado que ha fallecido.
- Los hijos con discapacidad, que dependan del pensionado fallecido sin importar la edad.
- En ausencia de los beneficiarios anteriores, los padres del pensionado fallecido que dependan económicamente del mismo.
✅ Plazo para reclamar pensión de sobreviviente
Por lo establecido la Corte Constitucional en la sentencia T-527 del 2014, esta Pensión de Sobreviviente no puede ser arrebatado y no se puede renunciar al mismo.
Su vigencia no prescribe, por lo cual los beneficiarios puede solicitar su derecho en cualquier momento.
✅ División de la pensión de sobreviviente para familiares, esposa y compañera permanente
Por lo dispuesto en la Corte Constitucional, si ambas parejas logran demostrar haber convivido los últimos cinco años antes de la muerte del afiliado, las dos tienes igualdad de recibir la pensión de sobreviviente.
La mesada en ese caso será dividida en un 50% para cada una, siempre que comprueben que era una relación estable.
Incurre también que si la relación con su esposa es mayor a los cinco años, la compañera permanente solo tendrá el 50% correspondiente de los cinco años, el resto pertenece a la esposa u/o esposo.
✅ Diferencias clave entre Sustitución Pensional y Pensión de Sobreviviente
Hay ciertas diferencias claves entre las características de la Sustitución Pensional y la Pensión de Sobreviviente.
La mayor, sería el tiempo de fallecimiento del afiliado.
En el primer caso, el afiliado ya recibe el beneficio de la pensión, por lo que el beneficiario disfrutará del 100% del beneficio.
En el caso de la Pensión de Sobreviviente, el afiliado aún no recibe la pensión.
Los ahorros que recibirá el beneficiario dependerá exclusivamente del total de semanas cotizadas y del IBL correspondiente.
En comparación, los requisitos solicitados son iguales y los familiares que pueden acceder a ambos beneficios son los mismos.
La Sustitución Pensional y la Pensión de Sobreviviente es un derecho adquirido por los familiares de los afiliados cuando estos fallecen.
No importa el tiempo que pase luego del fallecimiento y siempre que se cumpla con los requisitos impuestos por el Fondo de Pensiones, los beneficiarios podrán reclamar su derecho.