Muy seguramente te has planteado la pregunta de si hay algo qué hacer frente a un comparendo que consideras injusto, y la respuesta es que sí.
Antes de que la Secretaría de Movilidad te sancione, esta debe seguir una serie de pasos establecidos en la ley.
El cumplimiento de las normas de tránsito hace que un fallo sea legal y conforme a derecho, pero si no se cumplen los requisitos legales, esto lleva a que la autoridad de tránsito deba revocar tu fotomulta.
¡A lo largo de este blog te contamos cómo impugnar un fotocomparendo!
¿Cómo saber si una fotomulta es irregular?
No te preocupes, para eso está Infojuridico, tu aliado en fotomultas.
Nuestra intención es que todas las personas se puedan defender de los comparendos que les fueron impuestos injustamente, y es por eso, que en este blog te explicaremos el proceso contravencional llevado a cabo por las autoridades de tránsito cuando imponen una fotomulta.
Todo esto, con el fin de que si tu fotocomparendo no es legal, lo logres tumbar y salvaguardar tus derechos.
Pasos para establecer si tu fotomulta es legal:
Ingresa a la página de la Secretaría de Movilidad que te impuso la fotomulta (o al Simit) e identifica los siguientes aspectos:
1. La fecha de la fotodetección ¿fue antes o después de la sentencia del 6 de febrero de 2020?
2. La fecha de la notificación.
Si no tienes resolución, puedes solicitar la audiencia de impugnación. Dispones de (1) un año para hacerlo.
Si por el contrario, ya tienes un fallo sancionatorio (resolución), puedes interponer una petición para que te lo revoquen por alguna causal.
Nota: si todo lo anterior falla, puedes iniciar un proceso ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, solicitando la nulidad y el restablecimiento del derecho.
Tienes cuatro meses desde la última decisión del tránsito para iniciar este procedimiento administrativo.
¿Cómo se impone una infracción de tránsito en Colombia?
La detección de una infracción de tránsito puede ser realizada de dos formas:
- Mediante un agente de tránsito y transporte, el cual puede apoyarse en dispositivos móviles. Se usa para detectar presuntas infracciones de tránsito en tramos de la vía.
- Mediante SAST, los cuales son equipos que operan de manera permanente o por el tiempo establecido por la autoridad de tránsito.
Son instalados en una infraestructura fija y para que puedan operar este tipo de cámaras salvavidas, las Secretarías de Tránsito deben tener una autorización otorgada por el Ministerio de Transporte.
Si no tienen este permiso, la fotomulta impuesta por ese SAST sería ilegal y podrías poner en conocimiento de la Superintendencia de Transporte este hecho, para que esta inicie investigaciones y formule cargos en contra del organismo de tránsito.
En este blog nos enfocaremos en los casos en que la infracción es detectada por SAST.
¿Qué pasa después de que una cámara de fotomulta detecta mi vehículo?
Cuando una cámara de SAST detecta presuntamente una infracción, no quiere decir que te sancionen inmediatamente, si no que ese comparendo pasa a ser validado por un agente de tránsito, el cual debe tener una formación especial.
Este agente cuenta con 10 días hábiles para hacer dicho análisis y si considera que fue legal, tiene 3 días más para entregarle la notificación a la empresa de correos, es decir, que en realidad no son 13 días hábiles los que se tienen para recibir la notificación del comparendo.
Debes tener claro que la notificación debe ser enviada por correo certificado a tu lugar de residencia, es decir, que si te llega un mensaje de texto, un correo electrónico, recibes una llamada o apareces en el Simit con una fotomulta, sería una indebida notificación por parte de los entes de tránsito (estos simplemente son medios informativos).
La notificación siempre va a ser enviada a la dirección registrada por el propietario del vehículo en el RUNT. Si esa información está desactualizada, se entiende que la notificación es válida, ya que el usuario tiene la obligación de mantenerla vigente.
Un consejo que siempre damos en Infojuridico es: “Mantén la dirección del RUNT actualizada, incluyendo tu email”.
Las autoridades de tránsito tienen la obligación de intentar al menos dos veces la notificación personal y en caso de que no sea posible la entrega (ya sea porque la dirección está desactualizada, no existe o no abrieron la puerta), la Secretaría de Movilidad debe realizar la notificación por aviso.
Esto último, implica que la notificación se debe fijar tanto en la página web como en una cartelera (visible para el público) en la sede de la entidad durante 05 días.
El proceso de notificación del comparendo se entenderá realizado luego de ese tiempo.
Y como ves, es posible que te notifiquen la fotomulta sin que recibas directamente en tus manos el documento que lo diga.
¿Después de la notificación de la fotomulta qué sigue?
Una vez notificada la orden de comparendo, el presunto infractor cuenta con 11 días hábiles para presentarse ante la autoridad competente, ya sea para aceptar la comisión de la infracción o para rechazarla.
Si nunca te notificaron o si lo hicieron, pero de forma irregular, puedes defenderte con este documento: Derecho de petición Fotomulta No Notificada.
Si decides aceptar la comisión de la infracción, el organismo de tránsito te otorga dos descuentos dependiendo del momento en que lo aceptes:
- Un descuento del 50% del valor de la fotomulta, si aceptas la comisión de la infracción dentro de los 11 días siguientes a la notificación, y
- Un descuento del 25%, si lo haces entre los días 12 y 26 (hábiles) siguientes a la notificación.
3. Verifica si ya posees o no un acto administrativo (resolución) que te sancione como el conductor infractor. Para esto, puedes hacer clic en detalles y observar si aparecen el número y la fecha de resolución.
Para obtener dicho beneficio debes pagar en los días estipulados, y además, deberás realizar un curso sobre normas de tránsito. Como se trata de una detección electrónica, puedes realizar el curso de manera virtual.
Adicionalmente, en algunas ocasiones el tránsito puede pedirte que firmes una carta donde aceptas la responsabilidad sobre la infracción.
¿Curioso, cierto?
Esto lo hacen para evitar que te defiendas apelando a la Sentencia C-038 de 2020, la cual trata sobre la identificación del conductor infractor.
¿Qué pasa si no acepto la comisión de la infracción?
En este caso, puedes solicitar la audiencia de tránsito. En la misma, podrás ser absuelto o ser declarado contraventor.
En la audiencia pública, el presunto infractor podrá presentar sus argumentos para desvirtuar la orden del comparendo y allí mismo, se pueden aportar o solicitar pruebas.
Ten presente que es la Secretaría de Movilidad la que tiene la carga de la prueba, es decir, que es ella la que debe probar que al momento de la infracción, eras tú el conductor infractor.
Si la Secretaría demuestra efectivamente que eras el presunto contraventor, deberás pagar el 100% del valor de la multa y no podrás acceder a los descuentos.
Es importante indicar que el inspector de tránsito no te puede obligar a decir quién era el conductor infractor.
Por el contrario, puedes guardar silencio y no te pueden sancionar por este hecho.
Si no hay una plena identificación del conductor infractor, no te pueden condenar porque entra a aplicar el principio de presunción de inocencia.
Tampoco se podrá declarar una responsabilidad solidaria entre el dueño del vehículo y el conductor.
Si no te identifican como conductor infractor, este es el documento idóneo para tumbar tu foto comparendo: Derecho de petición Fotomulta No identifica conductor.
Al finalizar la audiencia, el inspector de tránsito emite un acto administrativo, más conocido como resolución (o fallo sancionatorio), en donde te exonera o te declara infractor.
En este último caso, se te indicará el valor a pagar por la multa impuesta.
Pero, ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la sanción que me imponen?
Cuando te sancionan, puedes interponer recursos en contra de ese acto administrativo, tanto en sede administrativa como ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Frente a las infracciones sancionadas con multas de 20 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), las cuales son decididas en única instancia, solo será procedente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la primera decisión.
Frente a las infracciones decididas en doble instancia, es decir, aquellas sancionadas con multas superiores a 20 SMDLV o con suspensión o cancelación de la licencia de conducción, es procedente interponer el recurso de apelación.
Este recurso deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Apelar fotomulta es una opción y por eso en Jurisdata tenemos una herramienta clave para tu defensa: Apelación de fotomulta.
Y si pierdo la oportunidad de interponer los recursos, ¿Qué puedo hacer?
Si pierdes la oportunidad de interponer los recursos, lo que puedes hacer es solicitar la revocatoria directa del comparendo. Esto se puede realizar mediante un derecho de petición en donde expliques en detalle por qué no es procedente esa fotodetección.
Las razones que puedes manifestar son las siguientes:
- Nunca se realizó la notificación o te notificaron por fuera de los tiempos de ley, es decir, después de 13 días hábiles luego de cometida la infracción.
- No es identificado plenamente al conductor infractor (Sentencia C-038 de 2020 de la Corte Constitucional).
- Por caducidad. Esto es, cuando el acto administrativo que sanciona fue por fuera del tiempo de ley. La caducidad de la fotodetección aplica cuando la infracción fue antes del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo hicieron después de 6 meses de la infracción o cuando la infracción fue después del 14 de julio del 2017 y el fallo que sanciona lo emitieron después de 1 año de cometida la infracción.
- Por prescripción. Cuando el proceso de cobro coactivo no fue iniciado dentro del tiempo de ley. Esto pasa cuando el mandamiento de pago de la fotomulta no se efectuó dentro de los 3 años siguientes a la realización del comparendo.
En este caso, la mejor estrategia para tu defensa es esta: Derecho de petición solicitando la prescripción de fotodetecciones.
Si tu fotomulta fue después del 6 de febrero de 2020 (Sentencia C-038 de la Corte Constitucional) y aún no tienes una resolución (o fallo sancionatorio), puedes tumbar tu fotomulta.
Si ya tienes resolución, puedes usar nuestro derecho de petición por No notificación + No identificación. Otra opción, es que utilices el derecho de petición de No identificación del conductor infractor.
Es importante mencionar que no importa el tipo de fotomulta (exceso de velocidad, revisión técnico mecánica, Soat, no cumplir con el pico y placa o pasarse el semáforo en rojo), siempre los organismos de tránsito te deben identificar como el conductor infractor en la audiencia de impugnación. Si no lo hicieron, puedes solicitar la revocatoria directa.
Además, también son susceptibles de ser demandados ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Preguntas frecuentes:
¿Solo tengo 11 días para impugnar la fotomulta en audiencia?
En realidad, cuentas con un (1) año para impugnar las infracciones detectadas por las cámaras de fotodetección, siempre y cuando, el organismo de tránsito no haya emitido los actos administrativos (resoluciones) que te sancionen.
¿Si la Secretaría de Movilidad ya emitió resolución puedo impugnar?
Cuando las autoridades competentes emiten resolución, ya no puedes impugnar fotomulta en audiencia, lo que puedes hacer, sería solicitar la revocatoria directa.
¿Si mi fotomulta se encuentra en cobro coactivo, la tengo que pagar?
No, te puedes seguir defendiendo de esa infracción impuesta, ya sea por una indebida notificación, que no te hayan identificaron como el conductor infractor, porque no fue emitida la resolución dentro del año siguiente (caducidad) o porque no iniciaron las acciones de cobro dentro de los tres años posteriores (prescripción).
¿La única notificación válida es la que es enviada por correo certificado a la dirección registrada en el RUNT?
Según la ley 1843 de 2017, la debida notificación se debe hace por correo certificado y/o correo electrónico.
En el primer caso, debe ser a través de una empresa de mensajería legalmente constituida.
En la actualidad, las Secretarías de Movilidad solo cumplen con la notificación por correo certificado, pero no por correo electrónico.
¿Las cámaras de fotomultas son ilegales?
No, de conformidad con la Sentencia C-038 del 2020, el uso de dichos sistemas para la detección de infracciones de tránsito es constitucional.
Lo que fue declarado inexequible fue la responsabilidad solidaria entre el propietario del vehículo y el conductor infractor.
¿Tanto a la detección móvil como a la detección fija se les aplica la ley de fotomultas?
Según conceptos del Ministerio del Transporte, los dispositivos usados por los agentes de tránsito son considerados dispositivos de detección móvil, y por lo tanto, si se les aplica la ley de fotomultas.