El Régimen de Ahorro individual con Solidaridad es una de las elecciones para entrar en el Sistema General de Pensiones que los colombianos pueden elegir.
A diferencia del Régimen de Prima Media, que es procurado por Colpensiones, este es administrador por empresas privadas.
Dentro de este régimen, sus afiliados podrán acceder a una pensión al llegar a la finalización de su vida laboral o jubilación.
Los adherentes bajo esta modalidad deben acumular un ahorro que les dé acceso a una pensión mensual mayor al 110% del Salario Mínimo Legal Vigente en Colombia.
A través de una de las empresas administradoras de este régimen se puede acceder a este método de ahorro para los adultos mayores.
Estas no están gestionadas por el estado sino por entidades privadas.
¿Quién administra el Régimen de ahorro Individual Solidario?
Las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones) son aquellas empresas que el gobierno colombiano designó para tal efecto.
Estas gestionan los fondos del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
Entre ellas se encuentra: Old Mutual, Colfondos, Porvenir y Protección.
Características del Régimen de Ahorro Individual
No existe una edad preestablecida para acceder al Régimen de Ahorro Individual.
Los asociados son los que deciden la edad.
El valor de la pensión se define por las siguientes características:
Edad de retiro seleccionada.
El ahorro acumulado en la cuenta del socio.
Forma o modalidad de la pensión.
El número de semanas cotizadas.
La rentabilidad de los montos reunidos como ahorro.
Existe una Garantía de Pensión Mínima.
Si el socio fallece, el dinero de la cuenta es heredable.
El gobierno garantiza la disponibilidad de los ahorros en caso de que una de las AFP no cumpla con lo pactado, aunque la administración de este régimen es llevada a cabo por empresas privadas.
La entidad gubernamental que regula este control para las Administradoras de los Fondos de Pensiones es la Superintendencia Financiera de Colombia.
¿Cuáles son los requisitos para afiliarse al Régimen de Ahorro Individual?
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, donde se garantizan las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
En el mismo se establece que el principal requisito para obtener una pensión en este régimen es ahorrar lo suficiente durante su vida laboral.
Para obtener este beneficio de una renta vitalicia de mínimo 110% del Salario Mínimo Legal Vigente en Colombia (SMLV).
¿Cuáles son las modalidades de pensión en el Régimen de Ahorro Individual?
Una particularidad del RAIS es que se puede elegir una de las tres siguientes elecciones de formas de pensión:
Renta Vitalicia
Los ahorros del afiliado, en la Renta Vitalicia, hacen parte de una modalidad similar a un seguro, donde a partir del monto acumulado se estimará una mesada vitalicia con ajustes según estimaciones en el rendimiento del IPC cada año.
Retiro Programado
Bajo la elección de Retiro Programado se toma en cuenta los montos acumulados y la expectativa del afiliado para determinar aquella renta o mesada.
El cálculo de este tipo de pensión varía cada año según el monto que aún tenga acumulado dicho socio.
Conlleva cierto riesgo, ya que no se garantiza un incremento año tras año, este depende de las condiciones económicas del mercado.
Retiro Programado con Renta Vitalicia
El sistema de Retiro Programado con Renta Vitalicia depende de un fondo privado al iniciarse y se preestablece una fecha en que los ahorros se pasan a una aseguradora con renta vitalicia.
¿Se puede cambiar del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media?
Sí, se puede cambiar del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media. Este está permitido y se conoce bajo el término de Traslado de Régimen.
Tiene un requisito importante para efectuar este traspaso: tener un tiempo mínimo de 5 años en el régimen anterior.
Si desea ver una descripción detallada del proceso para realizarlo, puede hacerlo en este enlace:
¿Se puede cambiar de Administradora de Fondo de Pensiones dentro del mismo Régimen de Ahorro Individual?
Sí, se puede cambiar de Administradora de Fondo de Pensiones dentro del mismo Régimen de Ahorro Individual.
Presenta menos condiciones cambiarse de un fondo privado de pensiones a otro que es igual. Requisitos del mismo:
Tener al menos 6 meses en la Administradora de Pensiones inicial.
Llevar una fotocopia de su documento de identidad con una ampliación al 150%.
Realizar los formularios del trámite en el nuevo fondo privado al que se quiere mover los ahorros.
El nuevo fondo privado es el que realizará internamente los trámites con su anterior Administradora de Fondo de Pensiones.