El Traslado de Fondo de Pensiones es el cambio que se realiza en Colombia, de tres maneras diferentes, a favor del Régimen indicado por el afiliado en el Sistema General de Pensiones.
La persona que ejecuta esta acción, se encuentra inscripta en el sistema como cotizante, por ello, ya ha diligenciado una cantidad consistente para el ahorro de su pensión.
En dicho caso, para cambiar de régimen, (RPM a RAIS, o viceversa RAIS a RPM), o pasar de un fondo privado a otro, le detallamos a usted a continuación como lograrlo.
Para un colombiano que ya tenga cotizado el Régimen de Prima Media (RPM) puede optar por el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) en caso de cumplir ciertos requerimientos.
El RPM es gerenciado por el estado de Colombia por medio de Colpensiones, suscripta al Ministerio de Trabajo.
En cambio, el RAIS, es apoderado por las AFP, los fondos privados de pensión. De ellas existen cuatro (4) en Colombia: Old Mutual, Colfondos, Porvenir y Protección.
¿Es recomendable hacer Traslado de Fondo de Pensiones?
Para hacer el Traslado de Fondo de Pensiones, deberá tener en consideración ciertas características, antes de tomar una decisión final.
- Primero, la búsqueda de asesoría antes de realizar la solicitud de cambio. Como clave para evitar detalles que afecten de manera negativa la pensión futura elegida o la posibilidad de su obtención.
- Entre esta información, que no puede pasar desapercibida, se encuentra que el mismo cambio de régimen implica una afectación en el ahorro pensional del afiliado.
- El monto del ahorro pensional, puede variar, en dicho caso, para los trabajadores que, al llegar a la edad determinada por el régimen dispuesto, no cumplen con las semanas de cotización necesarias.
- Se tiene que tener en suma atención que cada caso expuesto es único: dependerá de la edad del afiliado, tiempo previo que fue cotizado, de las semanas faltantes, y los ahorros ya cotizados.
- Como no se puede guiar por el trámite de otros afiliados, se inquiere que hay que proceder a un análisis del caso, en cuestión, antes de proceder con un traslado de estas particularidades.
¿Qué ley reglamenta el traslado de régimen y de AFP?
La ley que reglamenta el traslado de régimen y de AFP está bajo el amparo del artículo 2 de la Ley 797 de 2003.
Dispone, en la misma, la libertad que tienen los colombianos para realizar sus cotizaciones de pensión y cesantías tanto en un régimen como en el otro, y realizar los cambios de una AFP a otra AFP.
La normativa actuó como una actualización con modificación inclusive de lo consignado en la Ley 100, que ya hacía referencia a este tema.
Requisitos Generales para cambiarse de régimen pensional
Hay ciertos requerimientos generales para cambiar de régimen pensional, entre ellos se incluyen dos de mayor relevancia para iniciar esta gestión:
- El afiliado debe haber cotizado por un tiempo mínimo de cinco (5) años en el régimen donde se encuentra el trabajador en la actualidad.
- No se puede proceder al cambio de régimen cuando falten menos de diez (10) años para alcanzar la edad de retiro.
Le suministramos unos enlaces con información para ejecutar el traslado de fondo de pensiones, se adjuntan tres (3) casos diferentes:
Si, usted desea cambiarse de Colpensiones a un Fondo Privado de Pensiones (RPM a RAIS) utilice este link:
Para hacer un traslado de un Fondo Privado AFP a Colpensiones (RAIS a RPM) puede hacer click aquí:
Para efectuar un cambio de un Fondo Privado a otro Fondo Privado (RAIS a RAIS) puede seguir el siguiente enlace:
Sugerimos que antes de intentar cualquier tipo de sustitución en su estado pensional reciba antes asesoría de una persona con experiencia.
Este experto puede valorar las diferentes características de su historial laboral, edad, entre otros.
Así, usted tomará una decisión fundamentada que sea favorable para su futuro cuando alcance la edad de jubilación o retiro.
Puede recurrir a su Administradora de Pensiones actual, en sus oficinas como a las oficinas de Colfondos para que un personal cualificado de manera gratuita lo atienda.
Ellos están en la obligación de solucionar inquietudes sobre el estado de afiliación actual y/o futura de cualquier trabajador que se acerque a sus Puntos de Atención.