El decreto 558 de 2020 fue un decreto emitido por el estado de Colombia por medio de los poderes adicionales que le otorgaban el estado de emergencia.
Estos son un paliativo para los trabajadores que se vieron afectados por la cuarentena obligatoria. En el mismo se dispone la reducción del pago de aportes a pensión por un período de 2 meses.
Asofondos, toma dimensión de la medida y la acata. Coincide con el gobierno para desarrollar una medida voluntaria que beneficie a las empresas y trabajadores en la época de crisis.
También sé considera que las empresas que si puedan continuar con el pago normal lo realicen.
Esto está basado en que disminuir las deducciones de los trabajadores les permitirá mayores ahorros disponibles para la atención ante una eventual emergencia.
¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?
Los que pueden resultar beneficiados de esta medida son trabajadores Afiliados al Sistema General de Pensiones de Colombia.
Deben estar subscritos a los Regímenes de Ahorro Individual o el de Prima Media.
No tiene relevancia si son trabajadores dependientes o independientes.
¿Se afectan las semanas de cotización a quienes reduzcan los aportes?
No. Las semanas de cotización a quienes reduzcan los aportes no se afectan, según la normativa, las semanas seguirán contando sin alteración para la pensión.
Desde este enlace pueden visualizar el comunicado oficial:
¿De cuánto es la reducción pago de aportes a pensión anunciados en el decreto 558 de 2020?
La reducción pago de aportes a pensión anunciados, es del 16% al 3% durante los meses de abril y mayo.
Son valores que se pagan en mayo y junio.
Para los trabajadores dependientes y los empleadores, pueden acceder a este beneficio de forma voluntaria.
En este caso, la empresa pagará el 75% del 3% del empleado, y el empleado pagará el 25% del 3% requerido.
Los trabajadores independientes deben asumir el pago del 100% del 3% correspondiente a las cotizaciones de pensión.
Base de cotización para la reducción del pago de aportes por la crisis
Salud sigue pagándose normalmente, por ende el cálculo para el pago de los aportes de pensión se tomarán exclusivamente para la Pensión.
El ingreso base de cotización no sufre modificaciones.
Los aportes a pensión deben seguir siendo como mínimo sobre un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).
Como máximo deben ser de hasta 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
✅Ejemplo para la reducción de aportes – Caso trabajador dependiente.
Este es un ejemplo para su visualización sobre la reducción de aportes a pensión en un caso de trabajador dependiente.
Este es un caso de una muestra de una persona con salario mínimo:
El empleado, ficticio, recibe un salario mínimo mensual legal vigente para el año 2020 de $877.803.
Pago habitual de pensiones
En este ejemplo, el aporte de pensión del 16% corresponde a $ 140.488. Este es un pago habitual.
De este valor le corresponde al empleador pagar el 12% y al empleado el 4%, quedando conformado de este modo los pagos:
Empleador: $105.336 mensuales.
Empleado: $35.112 mensuales.
Pago de pensiones bajo el decreto 558 de 2020
Considerando el ejemplo anterior, la ayuda ofrecida por este decreto para los meses de abril y mayo.
El porcentaje de aportes a pensión baja del 16% al 3%, así que el pago mensual del 3% corresponde a $26.334.
Por este orden de jerarquía, el empleador debe pagar el 75% del 3% y retribuirle al empleado el 25% del 3%, quedando de este modo los pagos para abril y mayo:
Empleador: $19.751 mensuales.
Empleado: $6.584 mensuales.
Sugerimos este análisis tomando en cuenta las cifras a fecha del 2020, teniendo en cuenta lo mencionado en el decreto 558 de 2020, es meramente ilustrativo y no condicen con otro tipo de métricas.
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Puedes encontrar más información en el comunicado oficial de Mintrabajo siguiendo el siguiente enlace: