Como paliativo ante la crisis económica por el Covid-19, el gobierno Colombiano toma una serie de medidas.
Entre ellas, por medio del Decreto 558 de 2020, determina que Colpensiones asume los pagos de pensión de Fondos Privados y traslada a los pensionados.
Alrededor de 20.000 trabajadores son los beneficiados con esta medida.
Estos son los que se encuentran pensionados a fondos de pensiones privados con pensiones de un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLV) y se enfrentan a la posibilidad de perder sus ahorros.
La medida contempla, su futura seguridad económica, bajo la premisa de que hay un riesgo para su renta vitalicia en su vejez.
Para proteger su estabilidad y pagos de mensualidad, el gobierno colombiano, propuso resguardar a estas personas, y la misma le costará a Colpensiones cerca de 5 billones de pesos.
Esta suma es suministrada por las AFPs al momento del traslado para el que tienen un tiempo determinado y plazos específicos.
Colpensiones es el que establece las condiciones para la obtención de la información de la base de datos y de la contabilidad de los afiliados.
También es el que contempla, la documentación física y digital que se encuentran en las AFPs que se requieran.
✅ ¿Quiénes serán trasladados?
El decreto 558 de 2020 establece el traslado de pensionados con un salario mínimo. No se trasladan a los afiliados.
Los que son trasladados son los pensionados que están inscriptos en el Régimen de Ahorro Individual gestionado por las Administradoras de Fondo de Pensión privadas.
Otro requerimiento es que estén en la categoría de Retiro Programado y con un monto mensual de pensión de un (1) salario mínimo.
Estos beneficiados son respaldados por Colpensiones y es bajo la misma que se depositará por mes el monto de su jubilación.
✅ ¿Cómo será el proceso?
El proceso a realizar por parte de las AFPs, es claro, tienen desde la fecha de firma del decreto, hasta cuatro (4) meses, para enviar los recursos respectivos a las 20.000 personas a Colpensiones.
Se aclara, también, que deben suministrar los datos de las historias laborales y la forma en que reciben aquellos subvencionados su pensión en la actualidad.
Se suman aquellos datos necesarios para los cálculos de la pensión en el futuro. Tomando en consideración que ya se han ido consumiendo los ahorros que habían logrado en el sistema de Ahorro Individual.
El fin último de estas medidas, es para la protección de la seguridad económica de los colombianos pensionados que sufrieron un detrimento bajo las circunstancias acontecidas por la pandemia.
Cuando la información sea procesada por Colpensiones, esta entidad es la que efectuará el cálculo de cómo pagar en el futuro las pensiones.
La misma evaluará si existe una diferencia entre los valores entregados por las AFPs a Colpensiones.
Ante irregularidades en el proceso serán las AFPs, no Colpensiones, quienes responderán ante litigios legales si aconteciera el evento por parte de los pensionados.
Colpensiones funciona en calidad de administradora de este traslado de pensiones y obtendrá una comisión del 1,5%.
✅ Asofondos y su postura frente al decreto 558
Asofondos, (Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías), respecto al decreto 558, considera que la mejor línea de acción era un cambio de manera voluntaria y no obligatoria.
La misma pondera que esta medida solo trasladó una presión más a las administradoras en un momento de crisis.
La posible falta en la prestación y pago de pensiones en el futuro, planteada por el gobierno colombiano, dejó abierto el debate de la volatilidad en el mercado.
Estos cambios en el mercado ponen en riesgo muchas pensiones de salario mínimo que pueden quedar sin capitales.
Para palear estos riesgos, el gobierno crea la Conmutación Pensional Obligatoria con Colpensiones.
✅ Las Administradoras de Fondo de Pensiones que enviarán aparte sus pensionados a Colpensiones
Las AFPs, por medio del decreto, deben enviar a sus afiliados en modalidad de Retiro programado, en dicho caso el pago sea de un salario mínimo a Colpensiones.
El decreto 558 obliga a las Administradoras de Fondos de Pensiones a entregar a Colpensiones alrededor de 5 billones de pesos.
Este pago es para atender y garantizar el pago de estas pensiones.
Las AFPs que realizan este proceso son:
Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
Desde el portal les sugerimos obtener su certificación de afiliación a estas APFs, para poder hacer sus trámites en el futuro.
Este es el comunicado oficial de Colfondos que puede encontrar en el siguiente enlace:
✅ Razones para la medida de conmutación del pensionado del sistema privado al público – Decreto 558 de 2020
Las motivaciones para la medida de conmutación de pensionados del sistema privado al público, surgido del Decreto 558 de 2020, tiene las siguientes consideraciones:
- La principal, de estas, es la volatilidad en el mercado, que supone un riesgo para las pensiones de salario mínimo por parte de las AFPs.
- Las AFPs prefieren el acceso al Fondo de Garantía Mínima, el gobierno, en cambio, tomó control de estos pensionados en su totalidad. Tomando así los ahorros de ellos de las administradoras.
- El Régimen de Ahorro Individual, administrado por el Régimen de Ahorro Privado, funciona generando cierta rentabilidad por las inversiones que hacen los fondos en los mercados financieros.
- El Régimen de Ahorro Individual va creciendo cada mes con el pago de los aportes de los afiliados.
- Hay al menos un 90% de los pensionados por jubilación que utilizan este ahorro, dando uso a sus mesadas pensionales.
- Se toma en cuenta la expectativa de vida y otros factores, y es en este tiempo que las AFPs invierten esos ahorros en mercados financieros de riesgo menor.
- En los tiempos que corren, hay volatilidad, por ello estas entidades privadas pueden quedarse sin el capital necesario para garantizar esta seguridad económica de sus afiliados.
Por estas consideraciones, planteadas en el Decreto 558 de 2020, se estima que cerca de 20.000 pensionados quedarían sin ahorros ni forma de palear su manutención en su jubilación o vejez.